Condiciones Generales de Venta
Artículo 1. Objeto
Las presentes condiciones generales rigen las relaciones contractuales entre el cliente (denominado «Ordenante») y LA COMPAGNIE DES MINIBUS DE PARIS (SARL con un capital social de 1.000 €, domicilio social en 1 rue Falret, 92170 VANVES, Francia – RCS NANTERRE: 807-778-808 – CÓDIGO NAF 4931 Z). Se aplican de pleno derecho, salvo estipulación escrita en contrario. Todo pedido realizado por el Ordenante implica la adhesión plena y sin reservas a las presentes condiciones generales.
Artículo 2. Definiciones
Ordenante: parte que celebra el contrato de transporte, que puede ser el beneficiario o un intermediario. Transportista: LA COMPAGNIE DES MINIBUS DE PARIS, que se compromete a trasladar a un grupo de personas y sus equipajes de un lugar a otro, a título oneroso.
Artículo 3. Pedidos
Todo pedido va precedido de una solicitud de presupuesto (por escrito, por teléfono o en línea). Hasta la validación del pedido por parte del Ordenante, el Transportista se reserva el derecho a introducir cualquier modificación de precio en sus prestaciones. El pedido solo es firme sujeto a disponibilidad y tras la validación expresa del Transportista. El Transportista puede rechazar los pedidos que impliquen una infracción legal o reglamentaria. La reiteración de incidencias de pago autorizará al Transportista a rechazar cualquier nuevo pedido. El contrato solo queda celebrado tras el abono del anticipo indicado en el presupuesto.
Artículo 4. Pedidos en línea
Cuando el Ordenante facilita una dirección de correo electrónico, el presupuesto se envía por correo electrónico. El pedido puede entonces realizarse en línea, haciendo clic en el enlace «Rellenar el contrato en línea». El formulario en línea requiere la aceptación de las presentes condiciones generales. El pago se efectúa por transferencia, tarjeta bancaria, domiciliación o cheque. La comunicación en línea de los datos bancarios del Ordenante y la validación final del pedido constituirán prueba del acuerdo del Ordenante y supondrán: la exigibilidad de las cantidades debidas en virtud del pedido; la firma y aceptación expresa del contrato. El Ordenante no dispone de derecho de desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo L121-20-4 del Código de Consumo francés.
Artículo 5. Información y documentos que deben facilitarse al Transportista
El Ordenante facilitará por escrito o en línea: – Fechas, horas y lugares de inicio y fin de la puesta a disposición – Fechas, horas y lugares de recogida inicial y de descenso final de los pasajeros – Puntos de parada intermedios – Itinerario impuesto, en su caso – Número máximo de personas – Número de personas con movilidad reducida (incluidas sillas de ruedas) – Número de menores y de acompañantes para los transportes de niños – Particularidades del equipaje – Datos telefónicos disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana
Artículo 6. Seguridad a bordo del autocar
El número máximo de personas que pueden ser transportadas no podrá exceder el indicado en el certificado de acondicionamiento o en la «carte violette». El Transportista es responsable de la seguridad del transporte, incluso en cada subida y bajada de los pasajeros del autocar. El conductor adopta las medidas necesarias e imparte instrucciones que los pasajeros deben respetar. Podrán efectuarse paradas por obligaciones de seguridad y por la normativa laboral.
En los autocares cuyos asientos están equipados con cinturones de seguridad, el Transportista informa a los pasajeros de la obligación de utilizarlos. El uso del cinturón se aplica a adultos y niños, salvo las excepciones previstas en el código de circulación francés. En caso de accidente o de sanción, el Transportista declina toda responsabilidad derivada del no uso del cinturón.
En el caso de grupos acompañados, el Transportista y el conductor deben conocer a los responsables de la organización o de la vigilancia. Estas personas designadas como responsables deben conocer las condiciones de organización del transporte. A petición del Ordenante, el conductor facilita información previa sobre las medidas y dispositivos de seguridad. Si el autocar dispone de él, el asiento abatible, denominado asiento de acompañante, queda reservado únicamente a un conductor o a un miembro de la tripulación. Salvo excepciones legales, queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas en los autocares.
Para los transportes de niños, el Ordenante debe: velar por las competencias en materia de seguridad de los responsables; solicitar que se impartan las consignas de seguridad y vigilancia; dar la instrucción de contar a los niños en cada subida y bajada; distribuir a los acompañantes en coordinación con el conductor.
Salvo estipulación en contrario en las condiciones particulares, no se admiten animales en el transporte. El Ordenante y los pasajeros no tienen derecho a colocar, sin el acuerdo previo del Transportista, paneles, pancartas, carteles, etc. Está prohibido fumar a bordo de los autocares. Está prohibido consumir bebidas alcohólicas a bordo de los autocares.
Artículo 7. Equipaje
El Transportista es responsable del equipaje depositado en la bodega. Dicho equipaje debe ser etiquetado por su propietario. En caso de pérdida o deterioro del equipaje depositado en la bodega, la indemnización que deberá abonar el Transportista por todo daño justificado del que se le considere responsable se limita a la cantidad de 1.200 € por bulto. Las pérdidas y deterioros deberán ser objeto de reservas mediante carta certificada o acto extrajudicial, a más tardar tres días después de la finalización del transporte.
El Transportista, o su conductor empleado, se reserva el derecho a rechazar el equipaje cuyo peso, dimensiones o naturaleza no se correspondan con lo acordado, así como aquel que considere perjudicial para la seguridad del transporte. El equipaje de mano, cuya custodia conserva el pasajero, permanece bajo su entera responsabilidad. El Ordenante informa a cada pasajero de las disposiciones anteriores antes de la ejecución del servicio. Al finalizar el transporte, el Ordenante, su representante y los pasajeros están obligados a asegurarse de que no se ha olvidado ningún objeto en el autocar. El Transportista declina toda responsabilidad en caso de deterioro o robo.
Artículo 8. Difusión pública de música o proyección de una obra audiovisual en un autocar
La difusión pública en un autocar de obras musicales, cinematográficas, televisivas o de grabaciones personales debe ser objeto de una declaración previa y ser autorizada por los titulares de los derechos de autor.
Artículo 9. Remuneración del transporte y de las prestaciones accesorias y complementarias
La remuneración del Transportista comprende el precio del transporte, incluida la retribución de los conductores, las prestaciones accesorias y complementarias, los gastos administrativos e informáticos, los impuestos y los derechos. El precio del transporte se establece asimismo en función del tipo de autocar utilizado, de sus equipamientos propios, de eventuales equipamientos complementarios, del número de plazas ofrecidas, del volumen deseado de las bodegas, de la distancia del transporte y de las características y condicionantes particulares de circulación.
Los gastos de comidas y alojamiento del conductor o conductores corren a cargo del Transportista; están incluidos en el precio del transporte. Las partes podrán acordar que el Ordenante preste estos servicios en todo o en parte, comunicándose las modalidades antes de la salida. Las prestaciones accesorias y complementarias incluyen: estacionamiento de larga duración; traslados aéreos, ferroviarios y marítimos de los conductores; transportes complementarios marítimos o ferroviarios; seguro de equipaje.
Toda modificación del contrato de transporte inicial imputable al Ordenante conlleva un reajuste de las condiciones de remuneración del Transportista. El precio del transporte inicialmente acordado se revisa en caso de variaciones significativas de los costes de la empresa de transporte derivadas de condiciones ajenas a esta, como en particular el precio de los carburantes.
Artículo 10. Pago
Se exige el pago íntegro del importe de la prestación presupuestada en el momento del pedido; el eventual saldo del precio del transporte y de las prestaciones accesorias y complementarias es exigible a la recepción de la factura. En cualquier caso, el precio del transporte es exigible antes de la salida de los autocares, al contado y sin descuento, salvo plazos concedidos por escrito. A falta de pago íntegro antes de la salida, el Transportista se reserva el derecho a no ejecutar el transporte, considerándose el incumplimiento como una anulación en el sentido del artículo 11.
Todo retraso en el pago, tras un requerimiento que haya quedado sin efecto, conlleva de pleno derecho el abono de penalizaciones por un importe equivalente al triple del tipo de interés legal. Toda factura recuperada por vía contenciosa se incrementará, en concepto de cláusula penal no reducible en el sentido del artículo 1229 del código civil francés, con una indemnización fijada a tanto alzado en el 10 % de las cantidades exigibles, con un mínimo de 450 €. El impago total o parcial de una factura en un solo vencimiento conlleva, sin formalidad alguna, la pérdida del beneficio del plazo, haciendo inmediatamente exigible el pago de todas las cantidades adeudadas.
Artículo 11. Anulación o resolución del contrato de transporte
En caso de resolución o anulación imputable al Ordenante, la indemnización a tanto alzado debida al Transportista es la siguiente: – Anulación 4 días antes: sin gastos – Anulación 3 días antes: 25 % del servicio solicitado – Anulación 2 días antes: 50 % del servicio contratado – Anulación 1 día antes: 100 % del servicio contratado – Anulación el mismo día: 100 % del servicio contratado
Artículo 12. Ejecución del contrato de transporte
El Transportista se reserva el derecho a subcontratar el servicio a otro transportista público de viajeros por carretera. En tal supuesto, mantiene frente al Ordenante la plena responsabilidad de las obligaciones derivadas del contrato.
Artículo 13. Modificación del contrato de transporte durante su ejecución
Toda nueva instrucción del Ordenante que tenga por objeto modificar las condiciones iniciales de ejecución del transporte en curso deberá confirmarse inmediatamente al Transportista por escrito o por cualquier otro procedimiento que permita su registro. El Transportista no está obligado a aceptar estas nuevas instrucciones, en particular si pueden impedirle cumplir los compromisos adquiridos inicialmente. Toda modificación del contrato puede conllevar un reajuste del precio acordado.
Artículo 14. Suceso o incidente durante el servicio
Si un suceso o incidente imposibilita la ejecución del servicio inicialmente previsto, el Transportista adopta, con la mayor brevedad, las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y el confort de los pasajeros. Si es imputable al Transportista, el Ordenante podrá reclamar una indemnización en caso de perjuicio probado que, salvo exigencia expresa del Ordenante mencionada en el artículo 5, no podrá exceder el precio del transporte. Si es imputable al Ordenante, este asume sus consecuencias económicas hasta el límite del precio del transporte. Si se debe a un caso de fuerza mayor: los costes adicionales de transporte corren a cargo del Transportista; los costes adicionales distintos del transporte corren a cargo del Ordenante; los plazos adicionales no dan lugar a indemnización.
Artículo 15. Lista nominativa de pasajeros
Una lista nominativa de los pasajeros embarcados deberá encontrarse obligatoriamente a bordo del vehículo en todo servicio colectivo de transporte discrecional fuera de la zona formada por el departamento de recogida y los departamentos limítrofes. Para los transportes de niños, la lista incluye los datos telefónicos de una persona de contacto para cada niño. La elaboración de esta lista es responsabilidad del Ordenante, que deberá entregarla a su representante a bordo del autocar o, en su ausencia, al conductor, completada con el número de matrícula del autocar.
Artículo 16. Principales normas sociales aplicables al transporte de viajeros por carretera
El Transportista entrega al Ordenante un documento que describe los elementos esenciales de la normativa y de los tiempos de conducción y de descanso. El Ordenante deberá entregarlo a su representante a bordo del autocar.
Artículo 17. Desperfectos
El Ordenante y los pasajeros son solidariamente responsables de los desperfectos ocasionados al vehículo por los pasajeros. El importe de las reparaciones les será facturado sobre la base de las tarifas vigentes.
Artículo 18. Ley aplicable – atribución de competencia
El presente contrato está sometido a la ley francesa, cualquiera que sea la nacionalidad del Ordenante. Toda controversia derivada de la interpretación o la ejecución de las presentes condiciones generales de venta será de la competencia exclusiva del Tribunal de Comercio de Versalles.